En el día de hoy, seis de junio de dos mil cinco, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la circunscripción judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Barrio Pueblo Nuevo calle No 4 casa No.12-74, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado en ejercicio HENRY ULISES ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.882.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.958, quien se encuentra presente en el sitio en donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 10:30 am, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ESTHERVEVELIA, titular de la Cédula de identidad No. V-19.067.494, mayor de edad, quien manifestó al Tribunal que ella estaba trabando para la señora de la casa y que la señora y el señor andaban de viaje para Caracas. Seguidamente se procedió a designar Depositaria judicial recayendo dicho cargo en la firma Mercantil de la Depositaria Judicial Forero`s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No 13, tomo 3-A de fecha 06-06-1994, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.091.073, quien presentó copia fotostática de documento poder al Tribunal para su vista y devolución y como perito Avaluador al ciudadano JESUS ANTONIO MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.265.883, domiciliado en Barinas Estado Barinas, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas policiales integrada por: Dtgdo. JOSÉ ORLANDO LINARES y Dtgdo. LORMAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V-12.580.342 y V-12.555.156. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y concedidole como le fué expuso: Solicitó del tribunal que se sirva embargar de manera provisional los bienes muebles que a continuación se especifica: Un equipo de sonido de tres CD usado marca AIWA, o CX-NA502, serial No. E980312, valorado por el perito en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo). Un equipo de VCD marca Silver, o VCD-5200, sin serial visible, valorado por el perito en la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). Seis butacas de madera tipo giratoria valoradas por el perito en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo). Seis sacos de Calcium Chloride de 36.3 Kg. cada uno, valorado por el perito en la cantidad de veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) cada uno, para un total de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). Un aire acondicionado usado de 12500 BTU marca Admiral, serial No. STC-032562, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) .Una lavadora y secadora automática usada, marca Whirlpool, o No LTE 6234D02, serial No. MN0054377, valorado por el perito en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (BS. 2.500.000,oo).Una lavadora automática usada marca sansum, o No. WT55HO, serial no visible, valorado por el perito en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo). Un ceibo compuesto por dos piezas, fabricado en madera con puerta de vidrio, seis gaveteros en la parte inferior y tres entrepaños en la parte posterior, valorado por el perito en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo). Una cocina de gas usada para empotrar marca Whirpool, serial No. VEM1003738, valorado por el perito en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).Un equipo de computación usado compuesto por un monitor a color marca Samsung o No. 550V, serial No. DP15HCEK900647V, un Mouse marca genios, serial No. CC2103405995, un teclado universal marca BTC o 5121, una impresora marca epson o LX-300, serial No. CDUY084454, un cpu marca LG, sin o ni serial visible se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Un mueble de madera de dos gavetas y dos entrepaños en regulares condiciones físicas valorado por el perito en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Un juego de recibo usado, compuesto por un sofá de dos puestos y tres sillas fabricadas en madera y forrados en semi-cuero color verde oscuro, incluye una mesa de centro fabricada en madera valorada por el perito en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Una escopeta usada, calibre 20 sin marca ni serial visible, valorada por el perito en la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Una tina receptora de leche usada fabricada en acero-inoxidable, de 2x1.20 Mts aproximadamente valorada por el perito evaluador en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo). Una tina receptora de leche usada, fabricada en acero-inoxidable de 3x1.5 Mts aproximadamente, valorada por el perito en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) es todo. Estos bienes suman la cantidad general de Diez Millones Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs.10.370.000,oo) es todo. Acto seguido en este estado EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EJECUTA EL EMBARGO PROVISIONAL DE LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y los pone en posesión jurídica del representante de la depositaria judicial designada, quien seguidamente expuso: Recibo en este acto los bienes anteriormente señalados y avaluados en las condiciones anteriormente mencionados los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante y concedidole como le fué expuso: En vista de que los Bienes embargados son insuficientes para cubrir la medida provisional de embargo, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del ejecutado hasta cubrir la suma descrita en el mandamiento de ejecución del Juzgado segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Barinas, es todo. Seguidamente el abogado ejecutante solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: continuando con la medida de embargo provisional le indico al Tribunal para que se continué la misma en vista de que me reserve el derecho de seguir embargando bienes muebles, los siguientes bienes que a continuación se detallan, reservándome el derecho de indicarle al tribunal que se continúe practicando dicha medida de Embargo provisional hasta cubrir el monto de la misma, seis potes de cuajo marca milke de 500 grs cada uno, valorado por el perito en la cantidad de doscientos mil Bolívares(Bs.200.000,oo) cada uno para un total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs1.200.000,oo).Un equipo de computación usado compuesto por un monitor a color marca ENERY o No. NF-848F, serial No. FACU6621786, un cpu sin marca ni serial visible, un teclado marca Hgewwltt packard, o No .KD-9970, serial Nº 9H01406170B, valorado por el, perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, oo). Una bombona para calefacción de agua usada, marca record, con manómetro adherido al mismo serial no visible, valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000, oo). Un comprensor usado para tanque de enfriamiento sin marca visible, serial Nº 062000100, valorado por el perito en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) para un total general de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000,oo). En este estado el perito avaluador expone: Los bienes anteriormente señalados por el Abogado ejecutante suman la cantidad global de Trece Millones Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.13.270.000,oo) Seguidamente EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EJECUTA EL EMBARGO PROVISIONAL DE LOS BIENES SEÑALDOS POR EL ABOGADO EJECUTANTE y los `pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada quien expone: Recibo en este acto los bienes anteriormente señalados y evaluados y en las condiciones anteriormente señaladas, los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada en la Ciudad de Barinas, es todo. En este estado el Tribunal da por terminada la presente Acta y acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo la 1:40 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Abogado ejecutante (Fdo) Ilegible. Notificada (Se negó a firmar). Perito Avaluador (Fdo) Ilegibles. Representante Depositaria J: (Fdo) Ilegible. Funcionarios (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible. OTRO SI: Los emolumentos causados a la Depositaria Judicial es la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, oo) y los causados por el perito avaluador es la cantidad de Cien Mil Bolívares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. Representante de la depositaria judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.-

En el mismo día de hoy, seis de Junio de Dos Mil Cinco, siendo las 2:25 PM, se constituyó este tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Agencia Banesco Banco Universal sucursal Socopó Estado Barinas, con el fin de continuar con la medida de embargo provisional por la cual ha sido comisionada este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JOSÉ ALBERTO ABALLOS MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.208.280, quien manifestó ser Gerente de la entidad en donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Una vez habiéndome reservado el derecho de seguir embargando de manera provisional bienes del ejecutado solicito al Tribunal que proceda a embargar la cuenta corriente Nº 0134-0338-41-3383006332, quien pertenece al ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, ya identificado en el mandamiento de embargo provisional, dicho embargo recaerá sobre todo el dinero que tenga dicha cuenta en el banco donde está constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le solicita al Ciudadano Gerente antes identificado la información correspondiente a dicha cuenta ya identificada quien manifestó que el saldo que posee dicha cuenta es por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.494.000.oo), emitiendo un cheque de gerencia por el mismo signado con el Nº 47601606 de fecha 06 de Junio de 2005, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la entidad en donde se encuentra constituido este Tribunal. EN ESTE ESTADOP EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA EMBARGO PROVISIONAL por la cantidad de dinero anteriormente mencionado y acuerda el envió del referido cheque al Tribunal de la causa. Seguidamente el abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: En virtud que con el embargo de bienes muebles y la cuenta corriente ya embargada por este Tribunal ambos de manera provisional es insuficiente para cubrir el monto del embargo provisional decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción, me reservo el derecho de seguir embargando bienes muebles propiedad del Ciudadano MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, hasta cubrir dicho mandamiento de embargo provisional, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que efectuar en la presente acta acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 3:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. El Abogado ejecutante (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.