Celebrada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la fecha fijada, en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo del escrito presentado por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público, bajo el Nº 06F80-0122-05, mediante el cual solicita, conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la detención en Flagrancia, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 y por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido al poco tiempo, de haber cometido el hecho que se le imputa y de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, que no está sujeto por la Ley , a medida de privación de libertad, por estas razones solicita el Fiscal Auxiliar Especializado del Ministerio Público, se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente Causa 1C-1.112/05, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito LESIONES TIPO BASICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA
De inmediato en la Sala de Audiencia, quien aquí suscribe Abg. Eddy Luz Carrillo Morante, como Jueza de Control, le impuso al adolescente del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede el derecho de palabra, para que declare en relación a los hechos que le imputa el Ministerio Público, advirtiéndole que también puede abstenerse a declarar, sin que su silencio lo perjudique, el proceso seguirá su curso de ley, con la presencia de su abogado Defensor. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY libre de apremio y coacción alguna manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional.” De inmediato, se concedió el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente, representado por el Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Por cuanto no consta en el expediente Informe Médico Forense, que pueda determinar el tipo de lesiones o la magnitud de la lesiòn sufrida por la victima, lo que no permite saber siquiera que estamos ante el delito de lesiones y no hay suficientes elementos de prueba en su contra, ni testigos que hayan visto al adolescente, realizando el hecho ilícito, es por lo que solicito al Tribunal, que se le mantenga en libertad, sin imposición de medidas cautelares.”
UNA VEZ OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EN RELACIÒN A LOS HECHOS:
Se desprende de las actas procesales, Acta de Denuncia, de fecha 20 de mayo del 2005, interpuesta por el Ciudadano: LEONARDO SANCHEZ, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.784.393, obrero, quien denunció: “En esta misma fecha, a eso de las 7:20 PM, en una bloquera de mi propiedad, en el Barrio Cinco de Julio, allí trabajan dos hermanos míos de nombre JESUS ALEXIS SANCHEZ, el que fue herido, él estaba trabajando, llevando cemento dentro del lugar de trabajo, cuando llegó un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA ELY, con un cuchillo en la mano y agredió a mi hermano JESÙS ALEXIS SANCHEZ, dándole puñaladas por su espalda y yo me metí. Después el muchacho se fue y llegó la señora NANCY SOTO, madre del que hirió a mi hermano y le dijo a mi hermano, que eso era para que viera que como con sus hijos nadie se mete y recogió el cuchillo y se lo llevó.”
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en el curso de la Investigación los siguientes medios probatorios:
- Acta de Denuncia: De fecha 20 de Mayo de 2005, interpuesta por el Ciudadano, LEONARDO SANCHEZ, en su condición de hermano de la victima.
- Acta de Policial Nº 858, de fecha 20-05-2.005 Emanada de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nª 03 perteneciente al Comando General del Estado Barinas.
- Acta de Consignación de un arma blanca (cuchillo), cacha de madera, de 13 milímetros de hoja de corte de metal, color niquelado Consignada por la ciudadana NANCY SOTO, la cual quedó en depósito ante el CICPC-SOCOPÒ del Estado Barinas.
- POR TODO LO ANTES EXPUESTO EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: