Constituido el Tribunal, se aperturó el acto y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 31/05/05, se constituyó una comisión policial con funcionarios adscritos a la zona policial número 11, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano MEDARDO ANTONIO BETANCOURT, en la cual indicó haber sido víctima de un hurto en su establecimiento comercial denominado bodega “La Unión”, ubicada en la población de Barrancas de este Estado Barinas; trasladándose de inmediato en compañía de la víctima hacia la carretera nacional donde observaron a varios ciudadanos que se encontraban a la orilla del río, quienes al observar la comisión policial trataron de darse a la fuga siendo aprehendidos tres de estos sujetos a quienes se les incautó dinero en efectivo, cuatro sacos de material de polietileno contentivos de mercancía seca, así como de utensilios los cuales fueron hurtados en la bodega de la víctima, quedando identificado uno de ellos como el adolescente incurso en la presente causa: identidad omitida conforme a la ley, quien en principio se identificó como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY . Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Acta de Denuncia, 2.- Acta Policial Nº 947, 3.- Acta de Retención de Objetos, 4.- Acta de Retención de arma blanca, 5.- Acta de retención de dinero, 6.- Acta de Inspección ocular, 7.- Actas de Entrevistas, 8.- Oficios de remisión y Otros. Finalmente, solicita la representación fiscal se califique como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA. Al l adolescente se le explica de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Solicito al Tribunal le sea concedida a mi defendido medida cautelar de presentación periódica al Tribunal, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público conforme a la letra “c” del artículo 582 de la LOPNA. Es todo”.