Constituído el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos: siendo que en fecha 08 de Junio de 2005, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los funcionarios policiales adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en las adyacencias del Barrio Mi Jardín de esta Ciudad de Barinas, cuando visualizaron en una esquina de dicho sector a un ciudadano conocido como MARIA ANTONIA en actitudes sospechosas, el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, procediendo los funcionarios a perseguirlo pudiendo visualizar que dicho sujeto se paró en una residencia golpeando la puerta, abriendo la misma un ciudadano, de manera violenta, quien portaba un arma de fuego efectuó un disparo, procediendo a introducirse en el interior de la vivienda, por lo que los funcionarios policiales optaron por acceder al interior del inmueble percatándose que el sujeto que efectuó el disparo corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio posterior, siendo aprehendido, así mismo al revisar el interior del inmueble, pudieron localizar y aprehender al ciudadano apodado como el MARIA ANTONIA, incautando en dicha área una caja rectangular de color verde manzana con letras en color azul y blanco, alusivo a la marca comercial ALUCASA PRACTY FOIL (papel aluminio), contentiva en su interior de un rollo de papel aluminio empezado y en el fondo de la caja se encontraba la cantidad de diez (10) envoltorios de material sintético, todos contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita con características similares a las de una droga denominada MARIHUANA, así como la cantidad de cinco (05) envoltorios de color ocre de olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada COCAINA, procediendo con la revisión de la vivienda, localizando ocultos a seis (6) ciudadanos, manifestando dos de ellos ser adolescentes, siendo aprehendidos e identificados como identidad omitida conforme a la ley (cuyo verdadero nombre es identidad omitida conforme a la ley ) y identidad omitida conforme a la ley hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; solicitó así mismo se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siguiera por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se les decretara Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 1044, Acta de Derechos de Imputados, Acta de Retención de presunta droga, Acta de retención de arma de fuego, Acta de retención de objetos, Acta de Retención de dinero y otros. El adolescente identidad omitida conforme a la ley designó como su Defensora Privada a la Abg. MARIELA ANTONIETA ROJAS DASILVA, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.552.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.995 y con domicilio procesal en la Avenida Olmedilla, número 10-28, Escritorio Jurídico ROJAS DASILVA, teléfono 0414-5672949 y 0273-5465007, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. El Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encontraban ante el Tribunal y les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concedidóle el derecho de palabra, el adolescenteidentidad omitida conforme a la ley , libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”. Igualmente, la adolescente identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. MARIELA ANTONIETA ROJAS DASILVA, quien manifestó: “Solicito para mi defendido una medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LOPNA, en virtud de la cantidad de sustancia incautada”. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de la adolescente identidad omitida conforme a la ley, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó: “Solicito para mi defendida una medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNA, en virtud de la cantidad de sustancia incautada y que no aparece la declaración de testigos en las actas procesales. A los efectos de la medida cautelar solicitada manifiesto al Tribunal que la madre de la adolescente se encuentra afuera dispuesta a firmar acta compromiso con el Tribunal. De igual manera solicito se le practique informe social y abordajes psicológico y psiquiátrico a mi defendida a los fines que enrumbe su vida”. La Representación Fiscal manifestó su conformidad.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicitó la calificación de flagrancia, la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, los adolescentes se acogieron al precepto constitucional y las defensoras de ambos adolescentes solicitaron la aplicación de una medida cautelar para sus defendidos y el abordaje psicológico y psiquiátrico para la adolescente identidad omitida conforme a la ley , el Tribunal considera procedente acordar para ambos adolescentes la aprehensión como flagrante, la medida cautelar solicitada por la defensa de los adolescentes y la continuación del procedimiento ordinario y así se declara.
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