Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de lo cual se desprende que en fecha 09/05/05, siendo las 7:00 p.m., aproximadamente, se encontraba la ciudadana MAIZ RIVAS NAYIBE COROMOTO, en compañía de una amiga de nombre NALLIBEL BALAZA, en la urbanización José Antonio Páez diagonal al liceo Raimundo Andueza Palacios de esta Ciudad de Barinas, cuando fueron sometidas por dos ciudadanos quienes se trasladaban en unas bicicletas, indicándoles que se quedaran quietas y que les entregaran todo lo que cargaban, uno de ellos le observó la cadena a una de las víctimas y le dijo que se la entregara y de repente se la quitó, dándose a la fuga los dos sujetos, siendo capturado uno de ellos por los funcionarios policiales, quedando identificado como identidad omitida conforme a la ley contra quien se sigue la presente causa. Fundamenta la solicitud en los siguientes elementos: 1.-Acta de Denuncia, 2.- Acta Policial Nº 1051, 3.- Acta de Retención de Bicicleta, 4.- Derechos del Imputado y Otros. Finalmente, solicitó la Representación Fiscal se calificara como flagrante la detención del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara continuar el conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNA. El Juez se dirige al adolescente imputado presente y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico de adolescentes, Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Solicito al Tribunal le sea concedida a mi defendido medida cautelar de presentación periódica al Tribunal, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público conforme a la letra “c” del artículo 582 de la LOPNA”.