La presente causa se inició en fecha 21 de Enero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-066/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Zona Policial No. 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano ELIECER BUITRAGO SANCHEZ, en la que expone que se encontraba en su negocio VARIEDADES ELIECER cuando entraron dos mujeres y le solicitaron varias prendas de vestir , posteriormente llegó un joven de estatura delgada y solicitó otra prenda de vestir, llegando al negocio otras personas más, aprovechando una de ellas este momento para sacar de la vitrina un lote de blumeres para damas, volviendo a entrar diciendo que le sacara el bolso del mostrador que se le había olvidado, siendo interceptados por una comisión policial, siendo identificado uno de ellos como el adolescente identidad omitida conforme a la ley.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1051/2005. Se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 21-01-05, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la presente Causa, Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha, la Fiscalía Octava haya solicitado la reapertura del procedimiento, ni consignado nuevas actuaciones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se declara.