La presente causa se inició en fecha 19 de Febrero de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-167/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial No. 10, Socopo, Estado Barinas, según acta policial No. 382, suscrita por los Agentes ROGEL BRAVO MATUTE y RAMON GUEDEZ, en la que exponen que encontrándose de servicio de patrullaje el día Sábado 19/02/05, les informaron del hurto de una moto marca Yamaha, color blanco con franjas rojas y a la altura del puente sobre el río Michay del Caserío Miri, visualizaron un vehículo con esas características tripulado por un ciudadano, que fue identificado como YOHATHAN JESUS GARCIA, acompañado por la Adolescente identidad omitida conforme a la ley, quienes se mostraron nerviosos al solicitarles los documentos de propiedad de la moto, siendo detenidos.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1068/2005. Se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 21-02-05 y se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En escrito presentado, la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional, cursando inserta la decisión respectiva, a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público, haya solicitado reapertura del procedimiento o consignado nuevas actuaciones, en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda la conversión en Sobreseimiento Definitivo.