La presente causa se inició en fecha 15 de Abril de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0370/05, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante las cuales remiten anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley, por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano WU WANG JUAN JIANNUA, ante el referido órgano policial y que cursa inserta al foliados (02) y su vto de la presente causa y en la que destaca entre otras cosas, que llegó a su negocio en horas de la mañana y se dio cuenta que el vidrio que está al lado de la Santamaría estaba partido y se habían llevado varios dicsman . Luego estando de patrullaje la Unidad P-03, recibió llamado para informarles que unos vigilantes tenían retenido al adolescente JUAN CARLOS DUGARTE, quien fue sorprendido sustrayendo de la Comercial HUNG FENG.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1084/2005.

En escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, cursando inserta a los folios trece (13) y catorce (14), la decisión respectiva, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público, haya solicitado reapertura del procedimiento o consignado nuevas actuaciones, ni han surgido nuevos elementos, se acuerda en consecuencia, la decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa