La presente causa se inició en fecha 28 de Abril de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-426/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas,, por denuncia interpuesta por el ciudadano ASTERIO DE JESUS RIVAS BENCOMO, en la que expone que siendo las 3:00 de la tarde, se encontraba en su casa junto a su esposa, escuchando música en un minicomponente y jugando cartas en el garaje, cuando de pronto llegaron tres personas en bicicletas con armas de fuego, los encañonaron y obligaron a tirarse en el suelo, uno de los tipos se le abalanzo encima y comenzaron a forcejear disparándose el arma y le pegó al otro en la cara, él agarro el arma para su resguardo físico y de su familia, los otros se fueron, cuando llegó la policía les entregó el arma y ellos agarraron a la persona herida y se la llevaron al hospital.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1090/2005.

Cursa inserta a los folios CATORCE (14) y QUINCE (15), de la presente Causa, decisión de Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalía Octava, sin que hasta la presente fecha haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que este Tribunal considera procedente Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa.