La presente causa se inició en fecha 09 de Junio de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-659/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE SAUL SALCEDO RODRIGUEZ, en la que expone que denuncia a su hermano Alejandro Rodríguez de 16 años de edad, porque cuando lo mandó a buscar 11 botellas de cerveza para entregarlas en una bodega, se le acercó y le dijo que no iba a sacar nada y le dio una patada en la caja, y agra{o un machete y le di{o un machetazo en la espalda él le quitó el machete y le dio unos planazos y salió de la casa en eso su hermano le dio un palazo en la cabeza.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1106/2005
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:
“…Realizadas como fueron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta Representación Fiscal, que si bien es cierto que se inici{o la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se evidencia en acata de Investigación Policial de fecha 28 de Julio de 2004, que el ciudadano José SAUL SALCEDO no acudió a la Medicatura forense a fin de la practica del respectivo peritaje que permitiera a esta representación fiscal encuadrar dentro de algún tipo contemplado en el Código penal, las lesiones que según la denuncia fueron hechas, por lo que no está demostrado la comisión de ese hecho en su persona. … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “d”, en relación con el 318 Ordinal 1º. Del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse ha imputado alguno… en la causa seguida al adolescente identidad onmitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS...”
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