La presente causa se inició en fecha 09 de Junio de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0168/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de las fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la adolescente identidad omitida conforme a la ley. en la que manifiesta que venía de la casa del señor Pastor Villanueva cerca del Kinder Los Pericos de Los Pozones, y habían dos muchachos en una esquina y ella se metió el celular en el bolsillo y uno de ellos le puso algo por detrás y le dijo que le diera el celular, ella se lo dio y salieron corriendo y fue hasta el módulo a esperar que llegara una patrulla y fueron con ellos al sitio y vieron a los muchachos los policías se bajaron y los detuvieron.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1107/2005.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, observa esta Representación Fiscal, que no existe elementos de convicción los cuales adminiculados entre si sirvieran de base para el enjuiciamiento de los imputados … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e”… en la causa seguida a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD...”
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