SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA
La presente causa se inició en fecha 02 de Agosto de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0415/04, suscrito por la Abg. ZORAIDA C. HENRIQUEZ AVILA, Fiscal Octava Auxiliar (s) del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas del Estado Barinas, según acta de investigación policial, suscrita por el Agente José Flores, quien manifiesta que encontrándose de guardia, se trasladó en compañía de los Funcionarios Detectives Héctor Montoya y Wilmer Betancourt, a fin de recabar información en la emergencia del Hospital Luis Razetti, de unos heridos por arma de fuego identificados como RAFAEL Ramón VALECILLO CASTRO, ARGENIS CASTRO ASTROZA Y JUAN MANUEL BRICEÑO QUINTERO, quienes se encontraban en el club Campo Claro del Caserío La Yuca, falleciendo el ciudadano RAFAEL Ramón VALECILLOS CASTRO.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-973/2004 y se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 03 de Agosto de 2004, donde se le sancionó con Medida Cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, cada ocho días.
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:

“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, observa esta Representación Fiscal, que no existe elementos de convicción los cuales adminiculados entre si sirvieran de base para el enjuiciamiento del imputado … Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e”… en la causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR EN HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES...”

Este Tribunal considera que en vista que en virtud de que desde la fecha en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.