La presente causa se inició en fecha 16 de Junio de 2005, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-0634/05, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley y identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana LENNY YOLYT SANGUINO, en la que expone que los adolescentes identidad omitida conforme a la ley y un primo de nombre identidad omitida conforme a la ley , introdujeron a su hija en una casa y le dijeron que era el lugar para recoger mangos y la tomaron a la fuerza y abusaron sexualmente de ella, por lo que solicita se abra una investigación y se ordene el reconocimiento médico a su hija.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1109/05
En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas todas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, observa esta Representación Fiscal, que no existen elementos de convicción los cuales adminiculados entre si sirvieran de base para el enjuiciamiento de los autores del hecho punible, en virtud de que se evidencia del Reconocimiento Médico Legal practicado a la niña víctima la no existencia de signos de violencia genital ni rectal, además de las injustificadas inasistencias a las citaciones realizadas a este Despacho Fiscal por parte de la denunciando madre de la víctima, lo que imposibilita al Ministerio Público a proseguir con la acción penal en contra del adolescente investigado, al no haber la posibilidad de incorporar suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del mismo… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “e” en la causa seguida a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley y identidad omitida conforme a la ley .. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO...”
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