La presente causa se inició en fecha 19 de Febrero de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-168/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en relación al mencionado adolescente quien se encontraba recluido en el CDT-Varones de esta ciudad y cuando se trasladaba al adolescente identidad omitida conforme a la ley desde la cancha deportiva en compañía del guía, hasta el área de reflexión se acercó al dormitorio No. 01 a escasos metros recibió el llamado del adolescente identidad omitida conforme a la ley , el cual permanecía en la parte interna del dormitorio de donde éste último lo arremete violentamente con un objeto de metal punzante, causándole dos heridas en el abdomen, dicho objeto le fue incautado.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-875/2000. Se celebró la Audiencia Especial de Oír en fecha 20-02-04, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literales “b” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, entre otras cosas destaca:

“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas todas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, observa esta Representación Fiscal, que no existen elementos de convicción los cuales adminiculados entre si sirvieran de base para el enjuiciamiento del imputado, por cuantos e desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 16-06-05 que el joven víctima no acudió a practicarse el examen Médico Forense que nos permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal contemplado en el Código Penal, las lesiones que según consta en el acta de Informe le fueron propinadas, por lo que no está demostrada la comisión de ese hecho en su persona, además de que la víctima fue trasladado luego del hecho al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de la ciudad de San Cristóbal…Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “d” en la causa seguida a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley … por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES...”