REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Junio de 2005
195º y 146º.
Causa: 2C-1.110/05
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.
Imputado: identidad omitida conforme a la ley.
Delitos: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Víctima: El Estado venezolano.
Fiscal: Abg. José Francisco Traspuesto Orellana.
Defensa: Abg. Maria Gabriela Vidal.
Juez: Abg. Ricardo Ramón Hernández.
Secretaria: Abg. M. Leonor Córdova.
Constituido el Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 28 de Junio de 2005, siendo las 05:45 horas de la tarde, encontrándose el funcionario policial agente PAREDES YONNY, Placa 1523, adscrito a la comandancia General de la Policía, Comando Metropolitano Sur, de servicio, efectuando labores de patrullaje por el sector asignado al mando de la unidad P-SO1-02, conducida por el agente (PEB) Paredes Jesús, placa 1587, específicamente hacían un recorrido minucioso por la calle 03 del Barrio La esperanza de esta ciudad del estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa acelerando la velocidad al caminar, por tal circunstancia procedieron a darle alcance…se le indico que tomara posición colocando las manos contra la unidad policial, se le pregunto al ciudadano sospechoso si portaba en su poder algún tipo de arma u otros objetos o sustancia ilícita que las exhibiera, sin recibir repuesta alguna, por lo que se le realizó una inspección personal..lográndole incautarle en su poder, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del short de color azul, que vestía para el momento, una (01) caja de fósforo, marca el sol, de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita con las características similares a las de una droga denominada (Marihuana) y un (01) envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de una sustancia sólida de color ocre con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita denominada (Crack), posteriormente se identifico a este ciudadano como identidad omitida conforme a la ley; hechos que constituyen para el adolescente mencionado el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó, así mismo se calificara la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siguiera por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decretara Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en el Acta Policial número 1281, Acta de Derechos del Imputado Adolescente, Acta de Retención de presunta Droga, Acta de pesaje de presunta droga. Así mismo, solicitó se acordara la respectiva Verificación de la Sustancia Incautada en el momento en que el Tribunal lo considere prudente. Seguidamente el adolescente identidad omitida conforme a la ley, designó como su Defensor Público a la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Acto seguido el Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”. Se cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifestó: “Solicito para mi defendido una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA.”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Fiscal solicitó la calificación de flagrancia, se decretara Medida Cautelar y se aplicara el procedimiento ordinario, el adolescente se acogió al precepto constitucional y la defensora pública solicitó la aplicación de una Medida Cautelar para su defendido, el Tribunal consideró procedente acordar la aprehensión como flagrante, la medida cautelar solicitada por la defensa del adolescente y la continuación del procedimiento ordinario y así se declara.
|