REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 30 de Junio de 2005
195º Y 146º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

La presente causa se inició en fecha 14 de Octubre de 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-1003/03, suscrito por la Abg. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS, Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, donde dejan constancia que el día sábado 24-11-01, siendo las 8:30 p.m. en labores de patrullaje en las adyacencias del Barrio Chamicero, atendieron el llamado de un ciudadano identificado como ELISEO PREREIRA, quien manifestó que tres sujetos habían atracado una buseta de pasajeros y que se introdujeron en el Barrio Corralito, iniciando el patrullaje, siendo aprehendidos dos sujetos uno de ellos identificado como identidad omitida conforme a la ley.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-817/2003. Se fijó en varias oportunidades la Audiencia para Oír a los imputados, no logrando nunca su comparecencia, no realizándose en consecuencia la mencionada Audiencia, por cuanto las direcciones aportadas no fueron precisas.

Cursa inserta a los folios NOVENTA Y SEIS (96), NOVENTA Y SIETE (97) y NOVENTA Y OCHO (98), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que no se ha realizado la Audiencia de Oír por incomparecencia del adolescente imputado; en consecuencia atendiendo las

facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.