Por cuanto se observa que el día primero de Junio de 2.005, en la Audiencia de Presentación del Imputado, JOWANNY DE JESUS RODRÍGUEZ LÓPEZ, QUIEN SE PRESENTÓ VOLUNTARIAMENTE POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva Oír al referido adolescente y se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y la continuación del conocimiento de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto de las investigaciones adelantadas por los Órganos Policiales se le acredita la presunta comisión de los delitos de lesiones intencionales gravísimas y lesiones intencionales tipo básicas en grado de coautoría, previstos en los artículos 416 y 415, en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos MARCOS JOSE OMAÑA SALAS y MARIA RUTH RIOS DE OMAÑA, respectivamente; se constituyó el Tribunal, se verificó la presencia de las partes y en tal sentido se constató estar presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el imputado JOWANNY DE JESUS RODRÍGUEZ LÓPEZ y el defensor público de adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ. Verificada la presencia de las partes, se apertura el acto y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: En virtud de que del documento de identificación personal (cédula de identidad), presentado por el ciudadano JOWANNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, se evidencia del mismo que al momento de ocurrir los hechos el imputado era mayor de edad, lo cual ya ha sido verificado por el tribunal, solicito sea declinada la competencia y remitidas las actuaciones al Tribunal ordinario.
Ahora bien: Oída la solicitud Fiscal y por cuanto se encuentra ajustada a derecho y siendo que el Ciudadano Jowwanny de Jesús Rodríguez López , venezolano, de 19 años de edad, con cuarto año de instrucción, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18/10/85, titular de la cédula de identidad número V- 18.633.375, domiciliado en el Barrio Brisas del Río en la Redoma Industrial, Avenida Principal, al frente de Vengas, finca MOJOPA, de esta Ciudad de Barinas, hijo de JESUS RODRIGUEZ MARQUEZ (v) y MARITZA LOPEZ (v), SE PRESENTÓ VOLUNTARIAMENTE AL TRIBUNAL, PONIÉNDOSE A DERECHO, el tribunal considera que debe declinarse la competencia en los tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, quienes decidirán sobre la responsabilidad o inocencia del imputado y así se decide.