La presente causa se inició en fecha 17 de Febrero de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-167/05, suscrito por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por el Comando Regional No. 01, Destacamento No. 14, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, por denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO MARIA CUBURUCO YANCE, en la que expone que es el encargado de la Finca Las Mercedes ubicada en el sector ante señalado, y que el día domingo salió para donde el vecino a llevar un dinero y cuando regresó se dio cuenta que lo habían robado y siguió los rastros hasta el frente de la finca Santa Bárbara propiedad de José Ángel Sánchez, y le dijo que José Rafael López lo había robado en compañía de Ángel Camargo, una motosierra, un motor de fumigar, una vacula, una guaraña, una engrasadora, un par de botas, y una silla de montar.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-873/2004. Se celebró la Audiencia Especial de Oír en fecha 19-02-04 y se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa inserta a los folios TREINTA Y NUEVE (39) Y CUARENTA (40), de la presente Causa Sobreseimiento Provisional de fecha 12 de Mayo de 2005, solicitado por el Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Octava haya solicitado reapertura del procedimiento o haya consignado nuevas actuaciones, ni se haya pronunciado.