La presente causa se inició en fecha 15 de Junio de 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-659/04, suscrito por la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente identidad omitida conforme a la ley por motivo de la diligencias urgentes y necesarias realizadas por la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, por denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA LOURDES PERAZA ESCALONA, en la que expone que se encontraba en su casa cuando de pronto llegó Karina Briceño y comenzó a discutir con ella y le dio un empujón y le aruño la cara y que es un problema de chismes.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-947/2004. Se celebró la Audiencia de Oír en fecha 22-07-04, se sancionó a la adolescente con Medida Cautelar de Presentación, prevista en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa inserta a los folios TREINTA Y NUEVE (39) Y CUARENTA (40), de la presente Causa Sobreseimiento Provisional de fecha 12 de Mayo de 2005, solicitado por el Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Octava haya solicitado reapertura del procedimiento o haya consignado nuevas actuaciones, ni se haya pronunciado.