REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO N°1
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Junio de 2005
195° y 146°

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
CAUSA N° M-82/2005
Asunto: Solicitud de medida cautelar sustitutiva.
JUEZ: Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías.
ACUSADOS: identidad omitida conforme a la ley.
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Coautoría.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Rodolfo Campos.
FISCAL: Abg. Carmen María León de Rodríguez
SECRETARIA: Abg. María Leonor Córdova.

Visto el escrito presentado en fecha 14/06/05 por el abogado en ejercicio Luis Rodolfo Campos en su condición de Defensor Privado y actuando en representación de los adolescentes identidad omitida conforme a la ley, en el que expone y solicita: Que en fecha 27 de mayo del presente año interpuso ante el Tribunal de Control solicitud de medida cautelar para sus defendidos bajo la modalidad de fianza consignando los documentos requeridos en relación a los fiadores, alegando que el proceso penal seguido a los adolescentes es educativo y no inquisitivo, solicita el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva solicitada ofreciendo los mismos fiadores cuyos recaudos se encuentran anexos a la presente causa.

Este tribunal visto lo solicitado considera: Que la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es una medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio de un adolescente acusado, de las actas procesales se evidencia que a los adolescentes antes identificados les fue decretada tal medida y no una detención preventiva que logró su finalidad al celebrarse la audiencia preliminar, siendo impuesta en su lugar la prisión preventiva que obedece a los siguientes supuestos: “En el auto de enjuiciamiento el juez de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado cuando exista:
a) Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso,
b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas,
c) Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.”
Esta medida sólo procederá en aquellos casos en que la calificación jurídica dada por el juez sería admisible la imposición de la medida de privación de libertad como sanción, es decir, para los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto de sobre vehículos automotores.
Como se evidencia de autos los adolescentes les fue dictado enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal considerado muy grave por el legislador, que podría ser sancionado con la medida de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que no han variado las condiciones por la que fue decretada la prisión preventiva del adolescente, por otra parte es necesario aclarar que el proceso penal de adolescentes sigue el sistema acusatorio y no el inquisitivo, que la finalidad del proceso es primordialmente educativa-retributiva, así mismo si bien es cierto que la libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción no es menos cierto que el legislador dispuso en forma restringida las condiciones por las que se puede aplicar dicha medida, por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; condiciones estas que están dadas en el presente caso, siendo proporcional, y necesaria, al hecho atribuido y a sus consecuencias, se trata de una medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio, es el aseguramiento del imputado, de un adolescente que puede evadir el proceso, y por un determinado lapso.
Cursan en autos constancia de residencia de las personas ofrecidas como fiadores, folios 42, 43 y 45, todos con residencia en el Barrio Primero de Diciembre de esta ciudad, constancia de trabajo de Roas Ángel Gómez en las que se evidencia que dice trabajar por cuenta propia como comerciante de venta en el mercado de buhoneros (folio 41), constancia de Yolanda Rodríguez que dice ser socia y “mano derecha” del dueño de la mini empresa de helados Bon Ice, (folio 46); constancia de Wilson Rodríguez que hace constar que es socio mayoritario y dueño de helados Bon Ice, y comerciante por cuenta propia (folio 48).