REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO N°1
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Junio de 2005
195° y 146°

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1

CAUSA N° M-78/2005
Asunto: Solicitud de medida cautelar sustitutiva.
JUEZ: Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez mejías.
ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley.
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Tentativa y Detentación de Arma de fabricación Artesanal.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Gabriela Vidal S.
FISCAL: Abg. Carmen María León de Rodríguez
SECRETARIA: Abg. María Leonor Córdova.

Visto el escrito presentado en fecha 02/06/05 por la abogado María Gabriela Vidal en su condición de Defensor Público actuando en representación el adolescente identidad omitida conforme a la ley, en el que expone que el adolescente antes identificado se encuentra cursando primer año de ciencias de educación media diversificada, corriendo el riesgo de perder el año escolar motivado a que le fue decretada prisión preventiva como medida cautelar, por lo tanto solicita le sea acordada medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consigan constancia de estudio, de buena conducta de la institución donde estudia el adolescente, constancia de residencia y buena conducta expedida por la Asociación de vecinos del domicilio del adolescente. Igualmente consigna copias de las cédulas de identidad de las personas que ofrece como fiadores personales y referencias personales.

Este tribunal considera: Que la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es una medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio; de las actas procesales se evidencia que el adolescente tiene su domicilio en el en el caserío o población de nombre Baronero, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, es decir, fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, así mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de el delito de Robo Agravado, de los considerados muy graves por el legislador y a los que se les puede sancionar con la medida de privación de libertad según lo dispuesto en el articulo 628 ejusdem, así mismo no han variado las condiciones por la que fue decretada la prisión preventiva del adolescente. En cuanto a que es un estudiante, esta condición no lo exonera de ser objeto del proceso penal con una medida de prisión preventiva, o detención preventiva ya que se tratan de medida asegurativas para que el adolescente no evada el proceso, y aunado a que debe existir un equilibrio entre los derechos y garantías del adolescente y los derechos de las demás personas que acuden a los órganos de administración de justicia, en definitiva el bien común, pero que no pueden relajarse por el hecho de que el adolescente sea un estudiante ya que el proceso penal juvenil también persigue un fin educativo desde su inicio hasta la ejecución de la sanción, que el adolescente entienda, comprenda las implicaciones legales, morales, éticas, del proceso penal en el cual está incurso