Vista las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien se encuentra cumpliendo Medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnostico y de Tratamiento Varones de éste Estado, en virtud de haber sido declarado responsable y sancionado por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado ( con alevosía y motivos fútiles), tipificado en el articulo 406 ordinal 2º de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente.
Observa éste Tribunal que en fecha 13/06/2005, se acordó la acumulación de la causa E-467/ 05 en la causa E-284/ 04; así mismo se observa que en la actualidad y por el segundo hecho el adolescente fue sancionado con una medida mas gravosa como lo es la PRIVACION DE LIBERTAD lo que imposibilita el cumplimiento de las medidas menos gravosas como son la de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conductas acordadas en fecha 22-06-2004, así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito de mayor entidad o mas gravoso absorbe al menos gravoso; en el presente caso por analogía se vigila la medida de Privación de Libertad dado a que esta es mas gravosa y por imposibilitar el cumplimiento de la menos gravosa por lo que previamente se acumuló la última causa a la primera y se SUSPENDE el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero de la presente Ley Especializada que rige la materia.