Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO. Una vez realizada la Revisión del cómputo, cursante a los folios NOVENTA Y NUEVE (99) y CIEN (100), de la presente causa, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día 01 DE JUNIO DE 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos