Vista la solicitud de fecha 21-02-2005, cursante al folio 218 correspondiente al sancionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en donde expuso: “ Por cuanto por motivo de trabajo debemos mudarnos a la población de Guasdualito es por lo que comparezco ante éste Tribunal de Ejecución y dejar saber mi nueva dirección en: carretera Nacional, entrada a Guasdualito, al lado del transporte FAGA, comprometiéndome a consignar constancia de residencia y carta de trabajo de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. El Tribunal autoriza un mes para que cumpla con lo requerido”.
Al folio 220 cursa Escrito presentado por la Abg. María Gabriela Vidal, en su carácter de Defensora del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual expuso: “….Es el caso que el mencionado adolescente se fue a residir y trabajar a Guasdualito, Estado Apure, por lo que solicito se acuerde Declinatoria de Competencia a dicho Estado, para que el adolescente cumpla con la sanción impuesta ante los Tribunales de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Apure. Consigno constancia de Residencia de la asociación de Vecinos del Estado Apure…y constancia de trabajo del adolescente…”.
Al folio 221 cursa Constancia de Residencia suscrita por la Asociación de Vecinos “Barrio El Matadero”, suscrita por el Presidente de la Asociación de Vecinos Ramón Hernández, en fecha 15-05-2005 y en la cual constan los datos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, testigos: Claudio Ramón Hernández y Denis Rafael Batidas Grisman.
Al folio 222 cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el Presidente de Construcciones “ELIMOR C.A”, ciudadano: Orlando Aragoza, quien dejó constancia de: “Quien suscribe ORLANDO ARAGOZA Presidente de CONSTRUCCIONES ELIMOR C.A, por medio de la presente hace constar que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desempeña en ésta Empresa como Obrero, desde el día 01-02-2004, devengando un sueldo de 321.000, oo Bs. mensuales…..”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sancionado en fecha 06-09-2004, por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, por el lapso de Dos (2) AÑOS con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal “d” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde la fecha en que fue aprehendido por un procedimiento por flagrancia 19-07-2004 se mantuvo detenido hasta el día 03-09-2004, fecha en que tuviera lugar el juicio oral y privado en el cual fue sancionado en los términos antes expuestos, estuvo privado de su libertad por el lapso de Un (1) Mes y Quince (15) días; así mismo desde la fecha en que se declarara responsable hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Nueve (09) meses y Diecisiete(17) días que sumados al tiempo en que estuvo privado de su libertad dan un total de: Once(11) meses y Dos(2) días, faltándole por cumplir un lapso de Un (1) año y Veintinueve (29) días que culminarían el diecinueve (19) de Julio de 2006. El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”; en el presente caso éste joven adolescente debe residir al lado de sus padres quienes establecieron su domicilio en Guasdualito, Estado Apure, encontrándose éste derecho dentro del Principio de Prioridad Absoluta ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraría en contacto directo con su familia, bajo su supervisión, contribuyendo ésta situación de manera efectiva a su reinserción social aunado a que ya se encuentra trabajando lo que es un elemento fundamental para la superación de la problemática que lo trajo a éste sistema penal y siendo el primordial objetivo de la presente legislación el educativo se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Apure, a los fines de que le sea vigilada el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la ley especializada, la cual tendrá un lapso de duración hasta el día 19-07-06.