Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la (s) medida (s) de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, establecido en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente. Realizada la revisión del computo cursante en los folios Ochenta y Cuatro (84) y Ochenta y Cinco (85), se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 03 de Junio de 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se