Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionada a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de IDENTIFICACION CON DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el aparte del artículo 333 del Código Penal Venezolano, por el lapso de UNO (01.) AÑO. Una vez realizada la Revisión del cómputo, cursante a los folios Cincuenta y Seis (56) y Cincuenta y Siete (57), de la presente causa, se pudo constatar que la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, quedó totalmente cumplida el día 03 DE JUNIO DE 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que no debe excederse el plazo fijado en la sanción, es procedente decretar la Cesación de la Medida, por estar totalmente cumplida. De tal modo, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia en los siguientes términos:
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,