REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
EXPEDIENTE No. TS1-2435-05
Recibida la presente causa por declinatoria de competencia efectuada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Estado Barinas, según auto de fecha 01 de marzo de 2005 (F.11), en la cual según se desprende de la lectura del folio 02 consta diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, mediante la cual el ciudadano Delis O´leary recusa a la abogado Dora Molero Parra, en la causa N° 2004-5048, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Demandante: DELIS OLEARY GONZALEZ, Demandado: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su recusación, en virtud de que la recusada “…fue apoderada judicial del ciudadano Heinz Hermann Camilo Schmidt Bekher, portador de la cedula de identidad No.1.649.070, padre de la representante legal de las empresas demandadas por cobro de prestaciones sociales ciudadana Sandra Schmidt”. A tal efecto el recusante consigno a los autos copia fotostática simple del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas el día 22 de abril de 1997, anotado bajo el No.60, Tomo 44 (F.3-4) y fundamenta la recusación planteada en los ordinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de efectuarse la recusación, dado que aun no había entrado en vigencia en el Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:
I
DE LA COMPETENCIA
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas, juzgado este que constituye la alzada natural tanto en el régimen procesal transitorio como en el nuevo régimen procesal de todos los tribunales con competencia en materia del trabajo en la circunscripción judicial del estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la recusación propuesta contra la Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La recusación es poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del juez cuando este no haya dado el cumplimiento al deber de la inhibición, el cual es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Una vez planteada la recusación, corresponde a esta alzada verificar el haber sido apoderado judicial del padre del represente legal de la empresa demandada constituye un motivo previsto en la ley, para excluir a un Juez del conocimiento de una causa.
En este sentido esta suficientemente demostrado en autos, que la abogado Dora Molero Parra fue apoderado judicial del ciudadano Heinz Hermann Camilo Schmidt Bekher, portador de la cedula de identidad No.1.649.070, tal y como consta de la documental que riela a los folios 3 y 4. Sin embargo, no se evidencia de autos que este ciudadano sea el padre de la representante legal de las empresas demandadas por cobro de prestaciones sociales ciudadana Sandra Schmidt, tal y como lo expresa la Juez recusada (F.5) y mucho menos que el ciudadano Heinz Hermann Camilo Schmidt Bekher, sea parte en el presente proceso.
El recusante fundamente su solicitud en la siguiente norma:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
(omissis)
Ahora bien subsumiendo los hechos alegados como motivo de la recusación, los mismos no se corresponden con las previsiones de los ordinales 12º y 13º de la norma comentada.
Es por lo anterior, y por no considerarse fundadas las causales de recusación planteadas; este Juzgador debe necesariamente declarar sin lugar la recusación planteada. Y de conformidad con el artículo 94 del Código de Procediendo Civil, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente recusación propuesta contra la Abogado DORA MOLERO PARRA, como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición propuesta contra DORA MOLERO PARRA actuando como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que continué sustanciando la causa N° 2004-5048.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse estas actuaciones al Juez recusado para ser agregado al expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) de marzo de 2.005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez
Abog. Jesús Montaner
La Secretaria
Abg. Pilar Merlo G.
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:30 P.M. Conste.
La Secretaria,
Abg. Pilar Merlo G.
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