REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas



EXPEDIENTE No. TS1-2434-05


Recibida la presente causa por declinatoria de competencia efectuada el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del Estado Barinas, según auto de fecha 01 de marzo de 2005 (F.08), en la cual según se desprende de la lectura del folio 05 consta acta de fecha 04 de julio de 2001, mediante la cual la abogado Dora Molero Parra, se inhibe de conocer la causa N° 99-3837, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Demandante: LA CRUZ NOEL JOSE, Demandado: TALLER SERMA DIESIEL, C.A., Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud de que manifestó su opinión “dado que dicto sentencia definitiva en el presente causa” , por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable al momento de efectuarse la inhibición, dado que aun no había entrado en vigencia en el Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:



I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de la inhibición propuesta por la Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Una vez que un Juez considera y admite que ha adelantado su opinión sobre el fondo del caso y no es allanado por la parte contra quien obra dicha incompetencia subjetiva, este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada, más aun cuando ya ha dictado sentencia definitiva de fondo; Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Estado Barinas, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.


III
DECISIÓN


En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por la Abogado DORA MOLERO PARRA, actuando como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por DORA MOLERO PARRA actuando como Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que continué sustanciando la causa N° 1651.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve (14) de marzo de 2.005, años 194° de la Independencia y 146° de la Federación

El Juez


Abog. Jesús Montaner

La Secretaria



Abg. Pilar Merlo G.




En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:30P.M. Conste.