Asunto Nº: TIJ1-1740-99.

PARTE ACTORA: JIMÉNEZ TIRADO NÍGER YAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.479.893

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRERO Y JESÚS RICARDO RAMOS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 70.962, 42.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SANTANA PERDOMO,

JUEZ INHIBIDO:.ABG. VIRGINIA H DE MONTESINOS

MOTIVO: INHIBICION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido copias certificadas en fecha 11 de Febrero de 1999 proveniente del Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por inhibición según acta levantada por el Tribunal en mención de fecha 1 de Febrero de 1999, intentada por la Juez VIRGINIA H DE MONTESINOS, suficientemente identificados en autos, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, avocándose al conocimiento de la presente causa el Juzgador para la fecha del 04 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra para la decisión de la inhibición planteada, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista el acta levantada por ante el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 01 de Febrero de 1999, , la cual fue remitida al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada a de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-



HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ



ARELIS MOLINA
SECRETARIA


Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

Exp. Nro. TIJ1-1740-99.
HLR/am/rvsd.-