Asunto Nº: TIJ1-2291-99.

PARTE ACTORA: GUDIÑO JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.648.546.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMBET E. CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634.


PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BOLIVAR DEL ESTADO BARINAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: APELACIÒN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido expediente en fecha 12 de Enero de 2001 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por apelación de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 07 de Diciembre de 1999, intentada por la abogado Carmen Loreto, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Bolívar, suficientemente identificados en autos, por ante el el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Diciembre de 1999. avocándose del conocimiento de la presente causa el Juzgador para la fecha el 07 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en estado de apelación, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la sentencia emanada por el Juzgado del Municipio autónomo Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 07 de Diciembre de 1999, oyéndose apelación en ambos efecto, y el auto de fecha ocho de enero del dos mil uno emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial en el cual remiten al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada a de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-



HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ



ARELIS MOLINA
SECRETARIA


Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-2291-99
HLR/am/rvsd.-