Asunto Nº: TIJ1-3052-01.
PARTE ACTORA: WILSON ANTONIO HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.792.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.219.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVIGER.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ DAVILA y LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 2.054, y 25.545 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÒN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido copias certificadas en fecha 06 de Junio de 2001 proveniente del Juzgado de la Segundo de Municipio Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por apelación del Auto dictado por el Tribunal en mención de fecha 14 de Mayo de 2001, intentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Mayo de 2001. En fecha 11 de Julio de 2001, el Tribunal dijo Vistos, avocándose del conocimiento de la presente causa el Juzgador para la fecha el 22 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en estado de apelación, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto el oficio Nº 659 emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 30 de Mayo de 2001, el cual fue remitido al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-3052-01
HLR/am/rvsd.-
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