Asunto Nº: TIJ1-3110-01.
PARTE ACTORA: IRENE INDOY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA BRICEÑO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.346.
PARTE DEMANDADA: SERMACLEAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RUIZ BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.340.
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido copias certificadas en fecha 12 de Julio de 2001 proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por recusación intentada en contra de la Juez ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ suficientemente identificada en autos , por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, avocándose del conocimiento de la presente causa el Juzgador para la fecha el 22 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en estado de apelación, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto el oficio Nº 307 emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 11 de Julio de 2001, la cual fue remitida al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 2:30 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-3110-01
HLR/am/rvsd.-
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