Asunto Nº: TIJ1-3115-01.
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.593.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.011.
PARTE DEMANDADA: TALLER SERMA DIESEL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUBIN VIELMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.649.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El Tribunal da por recibido copias certificadas en fecha 13 de Julio de 2001 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por inhibición según acta levantada por el Tribunal en mención en fecha 04 de Julio de 2001, intentada por la Juez DORA MOLERO PARRA, suficientemente identificada en autos, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, avocándose al conocimiento de la presente causa el Juzgador para el 22 de Marzo de 2005.
En el caso de autos, dado que en fecha 24 de noviembre de 2004, según Resolución 17-2004, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas, creándose dos Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuatro Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y un Tribunal Superior del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en estado de apelación, en consecuencia es el último de los nombrados quién debe resolver, de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla lo siguiente:
Artículo 199: Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al pronunciamiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista el acta levantada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 04 de Julio de 2001, la cual fue remitida al Juez de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal de alzada y por cuanto la Resolución anteriormente mencionada fue suprimida la competencia en materia laboral y en alzada de las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio, este Juzgador debe declinar la competencia para seguir conociendo de la siguiente causa al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de que sea este Tribunal quien continúe conociendo de la presente causa .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-3115-01
HLR/am/rvsd.-
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