Asunto Nº: TIJ1-3207-01
PARTE ACTORA: QUINTERO MONSALVE HECTOR ELIO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.605.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR E AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.076.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO JOSE FLORES ZAPATA, DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.205.004 y 9.384.350, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.610 y 48.096, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la diligencia de fecha 29 de enero del año 2002, suscrita por el Abogado Omar E. Arévalo en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Actora; igualmente con vista al auto de Fecha 31 de enero del 2002; visto, asimismo la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2002, visto el escrito de fecha 31 de Octubre del 2002; con vista a la diligencia de fecha 19 de marzo de 2003, suscrito por la abogado Dionicia del Carmen Pérez Araujo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas; con vistas a las diligencias de fechas: 05 de diciembre de 2003; 10 de febrero de 2004; 11 de febrero de 2004 y 14 de febrero de 2005; suscrita por el abogado en ejercicio Omar E. Arévalo, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Actora, este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como “ La declaración unilateral de Voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda...”.
Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.
En el caso de autos la representación de la parte actora, expresamente y teniendo facultad para ello, desiste del procedimiento en la etapa de evacuación de prueba. Esta manifestación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable tanto el desistimiento de la acción como el desistimiento del procedimiento, por lo que mal pudo el actor, tal y como lo hizo, solicitar posteriormente se dejare sin efecto el desistimiento.
Así las cosas en virtud de que consta de autos la manifestación del demandado, aceptando el desistimiento propuesto por el actor, forzosamente este juzgador debe Homologar el desistimiento en los términos expuestos y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
ARELIS MOLINA
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 PM, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria
Exp. Nro. TIJ1-3207-00
HLR/am.-
|