REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 17 de marzo de 2005
EXPEDIENTE Nº: TIJ2-4602-04
PARTE DEMANDANTE: YULEIMA DEL VALLE LÓPEZ LOZANO
Titular de la Cédula de identidad No. V-16.978.228
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:, JUAN CARLOS MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.669
PARTE DEMANDADA: ISSA FASHION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15-05-2.003 bajo el No.52, tomo A-2
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: , SILVIO PÉREZ VIDAL y SAIAH AZKAL ABOU ASALI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 2644 y 69.958
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Recibido como fue el presente expediente contentivo de SOLICITUD de CALIFICACIÓN de DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por YULEIMA DEL VALLE LÓPEZ LOZANO contra ISSA FASHION C.A., proveniente de la distribución efectuada en fecha 14 de enero de 2.005, por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta Circunscripción Judicial, según resolución No. 2.004-00017, antes de proveer sobre lo pedido por el apoderado de la parte actora en relación al avocamiento para conocer de la presente causa para este juzgador se hace necesario hacer la siguientes consideraciones:
De una revisión pormenorizada de las actas que lo conforman, este Tribunal observa que la accionante alega “el ultimo salario básico mensual que devengue fue por la cantidad de bolívares doscientos veintiséis mil quinientos doce (Bs. 226.512,00) los cuales integran el salario mensual que percibo a cambio de la prestación del servicio personal”.
Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2002, se decreto inamovilidad laboral especial para los trabajadores tanto del sector publico como del sector privado regidos por la ley Orgánica del Trabajo, mediante decreto No.1752, el cual en su artículo 12 dispone: “Se establece como cláusula irrenunciable en los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector publicó regidos por la Ley de Orgánica del Trabajo, por el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia dichos trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente.
Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral los trabajadores que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de dirección y los que devenguen un salario mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.633.600) “
Decreto este que ha sido prorrogado en diferentes ocasiones manteniéndose aun vigente, de lo alegado por la accionante en cuanto al monto del salario devengado para el momento de su despido se infiere que la misma se encuentra investida de la inamovilidad laboral especial en consecuencia la tramitación del presente procedimiento está expresamente atribuido a la Autoridad Administrativa concretamente a la Inspectorìa del Trabajo.
Asimismo, es preciso destacar lo preceptuado en el primer aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil “La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4to. de la Constitución de la de la Republica Bolivariana de Venezuela que tiene toda persona a ser juzgado por su juez natural este Tribunal Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara sin JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, solicitado por la ciudadana YULEIMA DEL VALLE LÓPEZ LOZANO, en virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO. Así se decide
De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de consultar sobre la regulación de la Jurisdicción. Remítase mediante oficio notifíquese a las partes.
El Juez
Abg. JESÚS R. PARIS
La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
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