REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas,18 de marzo de 2005
EXPEDIENTE Nº: TIJ2-3400-02
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALTUVE PEÑALOSA NANCY GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.531.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: DENIS TERÁN PEÑALOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.278.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS DE OCCIDENTE C.A., (MADOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de julio de 1.999, bajo el Nºsentada por el ciudadano HUGO PEREZ TRUJILLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YARUA OLIVEROS y CARMEN ALICIA SANGUINETTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.268 y 70.560.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Recibido como fue el presente expediente contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la ciudadana NANCY GISELA ALTUVE PEÑALOZA MARIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.531 en contra de la sociedad mercantil “MAQUINARIAS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (MADOCA)” de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal observa que en fecha 04 de diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia, en la cual declaró Con Lugar la accion de Amparo Constitucional, según se evidencia en los folios que van del 215 al 220; asimismo consta que la parte demandada apelo contra dicha decisión, la cual fue confirmada posteriormente por el Juzgado Superior en Lo civil. Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13 de mayo de 2004, tal y como consta a los folios del 227 al 240. Igualmente en fecha 04 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, medinate diligencia inserta al folio 15 de la 2da. Pieza del expediente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, acordandose la misma por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, de lo que se desprende, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso. ”
Con fundamento en la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y en virtud de que en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta competencia le está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal Segundo de Juicio se declara incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.-
El Juez
Abg. JESUS R. PARIS La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
En la misma fecha y siendo la 1:30 pm., se publicó la presente decisión
Exp. Nº TIJ2 3400-02
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