REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 18 de marzo de 2005


EXPEDIENTE Nº: TIJ2-4240-03


INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


PARTE DEMANDANTE: DAVID MÉNDEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146. 786

APODERADO PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A Pro.

AP0DERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GARCIA DE SILVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.747

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRABAJO

Recibido como fue el presente expediente contentivo de Demanda por Daños Ocasionados en Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano DAVID MENDEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.786, contra la sociedad de comercio SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 18 de mayo de 2.004, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto mediante el cual negó la intervención de tercero solicitado por la demandada en la contestación, el cual fue apelado por la demandada dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como se desprende de sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2.004, mediante la cual ADMITE LA TERCERIA PROPUESTA POR LA DEMANDADA.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley;”


A atención a la citada norma legal, advertido como ha sido que en la presente causa no se ha verificado LA CONTESTACIÓN DEL TERCERO a fin de que haga valer sus derechos o defensas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.

Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-


El Juez


Abg. JESUS PARIS La Secretaria

Abg. ARELIS MOLINA





En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 pm.





Exp. Nº : TIJ2- 4240-03