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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de marzo del año 2005
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº TIJ2 -3173-01
PARTE DEMANDANTE: URQUIOLA SALVATIERRA CARLOS ALBERTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CUEVA GONZALEZ Y JUAN L HERRERA H.
PARTE DEMANDADA: FRENOS SAN JOSE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRABIEL ERNESTO ESPAÑA y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido como fue el presente expediente contentivo de DEMANDA por cobro de Prestaciones Sociales incoada por, URQUIOLA SALVATIERRA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de Identidad N° V 10.557.994, en contra de la empresa FRENOS SAN JOSE, de una revisión pormenorizada de las actas que lo conforman, este Tribunal observa que dicha acción fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y que en fecha 11 de julio de 2.001, fue dictada sentencia mediante la cual se declara “Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales”, según se evidencia de los folios que van del 59 al 68, contra esta decisión el apoderado judicial de la demandada ejerció recurso de apelación en fecha 20 de julio de 2.001, que riela al vuelto del foilo 69.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un Régimen Procesal Transitorio especial para las causas que se encuentren en segunda instancia y casación y a tal efecto dispone en su artículo 199 lo siguiente:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”
Asimismo, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho (8) de noviembre de 2004, dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de control de legalidad en el caso de la acción de calificación de despido seguida por la ciudadana DEICY YELITZA MENDOZA VALENZUELA contra la firma personal AGROMASCOTICAS DR. GARRIDO, dejando sentada la siguiente doctrina:
“...En el caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, por estarle vedado conocer apelaciones de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declinó la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo; este Juzgado se declaró igualmente incompetente considerando que el Juzgado de Primera Instancia es un Juzgado
de alzada y debe conocer de la apelación, sin advertir el ad quem que al haberse declarado a su vez incompetente había surgido un conflicto negativo de competencia que era necesario resolver, para lo cual ha debido remitir los autos a esta sala de Casación Social ante la ausencia de un tribunal Superior común, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil.
En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones (...) por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sin tramitar la regulación de la competencia y careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 198 y 199 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad, y en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se
repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conozca de la apelación interpuesta (...)”
En atención a la norma legal y doctrina jurisprudencial precedentemente citada, la competencia para conocer en segunda instancia a partir de la vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo está atribuida a los Juzgados Superiores del Trabajo, y por cuanto el presente caso se trata de un Recurso de Apelación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal de Municipios, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el precitado artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a al segundo dia del mes de marzo de 2005. Años 195º y 146º de la Federación.-
El Juez
Abg. JESÚS R. PARIS
La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
En la misma fecha y siendo las 02:15 PM., se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
Exp N° TIJ2-3137-01
JP/arelis
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