REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas,21 de marzo de 2005
EXPEDIENTE Nº: TIJ2-189-94
INDICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.424
APODERADO PARTE DEMANDANTE: OMAR REVEROL, GUSTAVO ELI ATORGA ARIAS y MIGUEL ORLANDO ASTORGA ARIAS, inscritos en el I.P..S.A. bajo los Nros. 20.782, 56.510 y 51243 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA PORFÍA, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado inicialmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 1.976, bajo el Nº 179, folios del 62 al 66 tomo III, de los respectivos libros del Registro Mercantil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ RIVERA, CIRA ESTELA MALDONADO de RODRÍGUEZ e INGRID GARCÍA de SILVERI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.25.545, 23.696 y23.747 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Recibido como fue el presente expediente contentivo de Indemnización Por Daños Morales Ocasionados por Accidente de Trabajo, ejercido por el ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.683424, en contra de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA LA PORFIA C.A.”, de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal observa que en fecha 13 de diciembre de 1.995 el Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia, en la cual declaró Con Lugar la Demanda, según se evidencia de los folios que van del 73 al 88; asimismo consta que la parte demandada, mediante diligencia del 18 de enero de 1.996 (folio 91) apeló contra dicha decisión, la cual fue modificada y declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de marzo de 1.996, tal y como consta de los folios del 99 al 114. Igualmente en fecha 29 de octubre de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia inserta al folio 143, solícito la ejecución voluntaria de la sentencia, acordándose la misma por auto de fecha 13 de noviembre de 1.996, de lo que se desprende, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubiera dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso. ”
Con fundamento en la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta competencia le está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal Segundo de Juicio se declara incompetente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.-
El Juez
Abg. JESUS R. PARIS La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
En la misma fecha y siendo la 1:45 pm., se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. ARELIS MOLINA
Exp. Nº TIJ2-189-94
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