FUNDAMENTOS PARA DECIDR

Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: Toda vez que después de admitida la presente acción de Calificación de Despido en fecha 13 de julio de 2000, la demandada de autos ocurrió por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante escrito consignó los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo que mantuvo el hoy aquí actor con la demandada, igualmente, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al efecto señala este sentenciador, ha sido criterio de la Sala de Casación Social que es facultativo del patrono la posibilidad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral y persistir en el despido bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado (Sent. Nº 462, del 25 de mayo de 2004, Sala de Casación Social, Bar Restaurant el Funchal C.A, en recurso de Control de Legalidad ponente Magistrado Alfonso Valbuena Cordero). Se observa de autos que aún y cuando la demandada no fue citada para el presente procedimiento de estabilidad, así como tampoco fue ordenada la citación, ocurrió por ante el juzgado que conocía del presente procedimiento y consignó todos los beneficios y conceptos laborales a los cuales tenía derecho el trabajador, motivo y razón suficiente para que este Juzgado aplicando la sentencia supra señalada debe dar por terminado el presente procedimiento de Estabilidad Laboral. Y así se decide