FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 01de octubre del 2002, (folio 01 al 04), fue interpuesta demanda de Cobro de Prestaciones Sociales por el identificado ciudadano Yonny Ramon Lucena, en contra de la empresa Distribuidora Santa Clara, observa este Tribunal, que la última de las actuaciones procesales que se desprende de autos, la conforma el escrito de contestación de la demanda suscrita por el defensor judicial de la parte demandada en fecha 17 de diciembre de 2003, (folio 47), agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha 07 de enero de 2004 (folio 48); por lo que éste Tribunal considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, 17 de diciembre de 2003, hasta la presente decisión, trascurrieron un (01) año, y tres meses (03) meses, y cuatro (04) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso de prescripción establecido en el Código de Procedimiento Civil), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.