Revisadas como han sido las actas procésales que rielan en el presente expediente, este sentenciador al respecto observa: se desprende de autos que en fecha 27 de abril de 2004, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia en la cual repuso la causa al estado de notificar de la presente acción a la Procuraduría General de la Republica anulando todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 20 de marzo de 2.003, véase folios 624 al 628 de la primera pieza. Por otra parte, con diligencia de fecha 3 de mayo de 2.004, la parte actora solicita al tribunal de la causa una aclaratoria o ampliación de la sentencia apelada véase folio 02 segunda pieza, de tal solicitud el tribunal mediante auto de fecha cinco de mayo de 2.004 aclara lo solicitado por el actor en los términos que de dicho auto se desprende véase folio 04 segunda pieza, así las cosas, seguidamente se observa que de dicha sentencia la parte actora apela mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2.004 véase folio 03, de dicha apelación el tribunal remite al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial las copias certificadas que la apoderada judicial de la parte demandante indico para que sea oída tal apelación por ante esa instancia superior; remisión que se hizo mediante oficio No. 644-04 de fecha 10 de junio de 2.004 folio 08 segunda pieza. Por otra parte luego de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en esta circunscripción judicial del estado Barinas en fecha 24 de noviembre de 2004, esta Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta mismo circunscripción judicial se avoco al conocimiento de la causa por auto de fecha 04 de febrero de 2005 ordenando como consecuencia la notificación de las partes de dicho avocamiento. Cumplidas las notificaciones acordadas toda vez que consta en autos la ultima de ellas en fecha 16 de febrero del 2.005 la causa quedo reanudada a partir del 03 de marzo del 2.005, sin que las partes hasta la presente fecha hallan ejercido los recursos que hubiere a lugar. Por otra parte, este tribunal en fecha 11 de marzo del 2.005 recibe y ordena agregar la pieza que proviene del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial contentiva de la apelación que en su debida oportunidad interpuso la parte actora declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesta, tal decisión supone quien aquí juzga que fue dictada en el lapso legal establecido, por cuanto dicha sentencia no ordena la notificación de las partes. Y así se declara.
De lo expuesto, observa este tribunal que la sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de abril del 2.004 sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de agosto de 2.004 declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora es por lo que este tribunal observa, que dicha sentencia de primera instancia apelada ha quedado Firme. Y así se decide.