REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de marzo de 2005
194º y 146º

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3114

De una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se advierte que el mismo contiene INHIBICIÓN propuesta por la Abog. DORA MOLERO PARRA, en su condición de Juez del Juzgado Primeroo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en causa relacionada con juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadana NOEL JOSÉ LA CRUZ, contra la sociedad de comercio TALLER SERMA DIESEL, C.A.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”


A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que el presente expediente, por contener una inhibición, se encuentra en segunda instancia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio.
La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria


Abog. XIOMARA RUIZ