REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 01 de marzo de 2.005
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3138
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: NEIRALYT HADASA SANDOVAL NIEVES
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL JOVES Y MARA RIVAS
PARTE DEMANDADA: EMPRESA B & B INTERNACIONAL, C.A.
Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana NEIRALYT HADASA SANDOVAL NIEVES contra la sociedad de comercio EMPRESA B & B INTERNACIONAL, C.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 07-10-2002, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, acordó, previa solicitud de la parte actora, que se librara boleta de citación a los fines de que se remitieran al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de la práctica de la citación.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta
Ley.”
A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado de citación de la demandada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez
Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria
Abog. PILAR MERLO