REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194º y 146º
Barinas, 01 de marzo de 2.005
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-3293
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE DEMANDANTE: SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: GAUDYS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: FINANCIAUTO BARINAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILMER JESÚS VALDIVIEZO
Recibido como fue el presente expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ contra la sociedad de comercio FINANCIAUTO BARINAS, C.A., de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, este Tribunal advierte que en fecha 11-03-2002 la parte demandada presentó escrito contentivo de cuestiones previas por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo cursa al folio 39 del expediente diligencia mediante la cual las partes exponen que han celebrado transacción laboral, la cual no fue homologada.
Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“...Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta
Ley.”
A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que la presente causa se encuentra en estado homologación de la transacción laboral celebrada entre las partes antes de la contestación de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 197 ordinal 1º de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.
La Juez
Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria
Abog. XIOMARA RUIZ