REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de marzo de 2005
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4431

De una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se advierte que el mismo contiene recurso de APELACIÓN, oído en un solo efecto por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según se desprende al folio 139, ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, abog. ROBERTO CAMPEROS, en causa relacionada con juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano el ciudadano MARIO BRICEÑO contra la sociedad de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO LOS VENEZOLANOS, C.A.

Ahora Bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, es preciso destacar lo que de manera expresa contempla el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia.”


A la luz de la citada norma legal, advertido como ha sido que el presente expediente, por contener apelación oída en un solo efecto y por ende encontrase en segunda instancia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer de la misma, en virtud de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASI SE DECIDE.
Remítase mediante oficio.
La Juez

Abog. ATILIA OLIVO La Secretaria

Abog. XIOMARA RUIZ