REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.217
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 25 de Febrero de 2005, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 80, Tomo 19, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil AQUA-FOOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 27 de Agosto de 1997, bajo el No. 37, Tomo 6-A; contra la Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 2001, bajo el No. 31, Tomo 11-A; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye una (1) Letra de Cambio, emitida el día 15 de Septiembre de 2004, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Sociedad Mercantil AQUAMAR, el día 15 de Octubre de 2004; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 159.695.044,35), de la siguiente manera: 1) La suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 79.847.522,18) el día tres (03) de Marzo de 2005; y 2) La suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUAENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 79.847.522,18) el día diez (10) de marzo de 2005.
Adicionalmente, ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados de la parte demandante el día (3) de Marzo de 2005, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.12.775.603,55).

Aceptando las Apoderadas Judiciales de la parte actora MERCEDES CARIDAD y AYSEE NAVA, debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo las partes convienen en que la falta de pago de una de las cuotas en los términos convenidos dará lugar a la pérdida del beneficio del término, considerándose la obligación total como de plazo vencido procediéndose a la ejecución forzosa, el avalúo de los bienes ejecutados se efectuará a través de un solo perito y el remate de los mismos con un solo cartel de remate.
De acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Del mismo modo se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas respectivas.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Marzo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ______ , se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente.

ELUN/MHC/ma