Vista la solicitud presentada por el Abogado Carlos Javier Chourio, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la Denuncia, formulada por el ciudadano YENNER MOLINA, conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano YENNER MOLINA que los hechos narrados por el ciudadano no pueden subsumirse en ningún tipo penal de los previstos y sancionados en el Código Penal Vigente, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal; de manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que esta Juzgadora considera Ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal