Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas del folio 02 Y 03 y 05 de la presente causa, se evidencian elementos de convicción para presumir que la imputada ANGÉLICA ISABEL URIANA MOLERO es autora o participe del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, en virtud del arraigo en el país determinado por su residencia habitual, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 numeral 8° en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ; relativa a la caución personal, la presentación de dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliado en el territorio nacional , en cuanto a la ciudadana ANGÉLICA ISABEL URIANA MOLERO y en relación al ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA CANTILLO considera quien aquí decide que es procedente en Derecho dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional y DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA en virtud de que no se desprende de las actas que el mismo fuera detenido en la comisión flagrante de algún hecho punible en su contra. CUARTO: Se decreta el procedimiento ORDINARIO