Consta en las actas de la presente causa que esta se inicio según Acta Policial, de fecha 26-12-03, donde se deja constancia que el funcionario Inspector FURCADO BLADIMIR Adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien recibió un llamado de un adolescente, quien se identifico como LEONARD ENRIQUE RENDON, informando que un ciudadano portando arma de fuego lo había despojado de un reloj de pulsera de su propiedad, en compañía del adolescente realizó un patrullaje por las adyacencias del sector y el presunto autor del hecho se encontraba sentado en el piso, luego procedí a revisarlo incautándole el reloj en el brazo izquierdo, procedí a arrestarlo. Posteriormente en fecha 21/01/04, compareció por ante la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico el adolescente LEONARD ENRIQUE RONDON TIBANA, quien manifestó entre otras cosas su voluntad de retirar la denuncia para que suelten a JEAN CARLOS FLORES CORONA, porque él es mi amigo y yo estaba rascado y dije que me había atracado.
Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia una serie de diligencias practicadas referidas a los hechos narrados, donde se desprende que no resulta demostrada la Comisión de Hecho Punible Alguno. Asimismo se observa que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que hagan presumir que el hecho objeto del proceso se haya realizado, razón por la cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho Aceptar la Solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de la libertad otorgada por este Tribunal en fecha 22 de enero 2.004. Así se Declara